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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 428
QUEJA. COMPUTO PARA SU INTERPOSICION, CUANDO SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD NO FACULTADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 428
Si el escrito en que se interpone el recurso de queja en contra de un acuerdo dictado por juez de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, en que admite pruebas, fue presentado ante el propio juez federal, siendo que debió presentarse ante ese tribunal colegiado, conforme al artículo 99 de la Ley de Amparo; tal recurso resulta extemporáneo si se recibe en este tribunal, fuera del término a que se refiere el artículo 97 fracción II de la propia Ley, pues ningún efecto produce la presentación oportuna ante autoridad que no está facultada para recibirlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 9/89. José Luis Mendoza Guerrero. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.
Queja 3/87. Demetrio y J. Encarnación Rivera Lira. 19 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear.
Séptima Epoca, Volúmenes 217 228, Sexta Parte, página 507.