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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227305
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 429
QUEJA FUNDADA POR DEFECTO DE EJECUCION, AL DICTARSE NUEVO LAUDO EN CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 429
Si al dictarse el nuevo laudo en observancia de una ejecutoria de amparo, la Junta es omisa en cuanto a la fijación de la litis, señalamiento de cargas probatorias y al análisis y valoración de las pruebas que admitió a las partes, y que se le ordenó estudiar, incurre en defecto en el cumplimiento de la citada ejecutoria de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/89. Línea Chimalhuacán Aviación Civil, Caracol y Colonias del Vaso de Texcoco, S.A. de C.V. 16 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.