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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 430
QUEJA INFUNDADA POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, CUANDO LA JUNTA RESUELVE CON PLENA JURISDICCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 430
Si la ejecutoria protectora únicamente impone a la autoridad responsable la obligación de condenar al pago de salarios caídos, ello quiere decir que se le deja plena jurisdicción para resolver lo correspondiente a su cuantificación y si en el nuevo laudo se decreta aquélla, resulta que la queja en que se ataca una indebida cuantificación resulta infundada, pues la condena del pago de salarios caídos implica el cumplimiento de la ejecutoria y cualquier violación cometida en apreciación de la cuantía de dichos salarios caídos, sería problema de nuevo amparo, pero no de queja.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/89. José Torres Gómez. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Antonio Hernández Lozano.