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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227308
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 432

QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DICTADA POR UN JUEZ DE DISTRITO. SI EL AMPARO SE CONCEDIO ESTIMANDOSE TRANSGREDIDAS LAS GARANTIAS DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SI CUMPLEN CON LA SENTENCIA DEJANDO SIN EFECTOS LOS ACTOS RECLAMADOS Y EMITIENDO OTROS FUNDADOS Y MOTIVADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 432

Precedentes

Queja 213/89. Anselmo Vázquez López. 5 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Registro digital (IUS): 227308