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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 433
QUEJA, PROCEDENCIA DE LA, POR DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 433
Es indudable que si la sentencia de amparo es para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el acto reclamado y dicte otro en el que conserve la litis, fije las cargas de la prueba y valore ésta con observancia del artículo 784, de la Ley Laboral; y se limita en el laudo recurrido a estudiar lo concerniente a las horas extras y a los días de descanso obligatorio, se aparta completamente de la expresada ejecutoria de amparo, y por ende, el recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, es esencialmente fundado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7155/89. Editorial Herrero, S. A. de C. V. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Queja 125/88. Héctor Cuevas Rivera. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 451.