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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 434
QUEJA, RECURSO DE. LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE AL RECURRENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 434
El procedimiento a seguir en el recurso de queja, no establece que al juez señalado como responsable, incumba la carga probatoria, habida cuenta que, dicho juzgador cumple con rendir su informe justificado y adjuntar la copia certificada del acto recurrido, y por su parte a la quejosa corresponde la demostración de hechos diversos como lo serían: exhibir la cédula de notificación cuando aduce que es personal criterio éste, que es acorde a lo que dispone el artículo 725 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1003/89. Nora Luz Velázquez Elizondo. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.