Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227311
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 434
QUEJA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL APERCIBIMIENTO QUE SE DECRETA AL QUEJOSO A FIN DE QUE CUMPLA CON LAS CONDICIONES FIJADAS PARA QUE SURTA SUS EFECTOS LA SUSPENSION DEFINITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 434
No procede el recurso de revisión contra un apercibimiento de tal naturaleza, por no ubicarse en ninguna de las hipótesis que prevé el artículo 83 de la Ley de Amparo, en consecuencia el recurso procedente para combatir el apercibimiento aludido, es el de queja por exclusión, por tratarse de una resolución dictada con posterioridad al pronunciamiento de la interlocutoria que decidió sobre la suspensión definitiva, y además porque si no es mediante el recurso de revisión, el medio idóneo para combatirlo, necesariamente tendrá que ser a través del recurso de queja, pues de otra forma se dejaría en estado de indefensión al inconforme, al no poder recurrir dicha determinación, del juez de Distrito mediante algún recurso que establece la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/89. Francisco Munguía Enríquez. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.