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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 435
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 435
Si este Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer de la demanda de garantías en única instancia y ordenó su remisión a un juzgado de Distrito, el recurso de queja interpuesto contra la resolución que en materia de suspensión dictó la autoridad responsable, en términos del Capítulo III, Título Tercero, Libro Primero de la Ley de Amparo, quedó sin materia dado que, en el apuntado orden de ideas, no existe pendiente de resolver juicio de amparo directo alguno, que es lo que da origen a la suspensión del acto reclamado según el artículo 174 de la Ley de Amparo; circunstancia ante la cual, la medida suspensional ahora se regirá por el Capítulo III, Título Segundo del propio libro.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 186/88. Ricardo Madrid Ibarra. 22 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.