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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 435
QUEJA SIN MATERIA. SUSPENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 435
Si un auto de presidencia declara la incompetencia del mismo para conocer en amparo directo de una demanda de garantías, en virtud de haberse ostentado el quejoso como persona extraña al juicio del que emanan los actos reclamados, por no ser parte en el mismo; motivo por el cual se ordenó remitir dicha demanda de amparo y sus anexos al juzgado de Distrito, para su trámite correspondiente, en esas condiciones resulta evidente que el recurso de queja, por encontrarse estrechamente relacionado con la demanda de amparo, ha quedado sin materia, supuesto que no tratándose de amparo directo lo relacionado con la suspensión del acto reclamado, no corresponde proveerlo a la autoridad responsable, sino al Juzgado de Distrito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 118/89. Gabriel Raúl Paulín Torres. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Enrique Ramírez Gámez.