Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227316
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 436
QUEJA, SUPLENCIA DE LA, EN MATERIA ADMINISTRATIVA. VIOLACION MANIFIESTA A LAS NORMAS QUE ESTABLECEN PARA LA EMISION DE LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 436
En los términos del artículo 76 bis, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de la queja "en otras materias, cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa", aludiendo, por exclusión, a la materia administrativa, entre otras. Ahora bien, se está en presencia de una violación manifiesta de la ley cuando los tribunales administrativos dictan sus resoluciones sin apegarse a las formalidades establecidas por las leyes para tal efecto, ya que la transgresión de que se trata se evidencia con toda claridad sin que sea necesario examinar el fondo de la controversia constitucional. En estas condiciones, si la sala del conocimiento se aparta de las reglas establecidas para el dictado de sus fallos, con perjuicio de la parte quejosa, comete una violación manifiesta de la ley que la deja sin defensa, razón por la cual, es el caso de que el juzgador supla la deficiencia de sus planteamientos, porque se surte la hipótesis establecida en el artículo 76 Bis, fracción VI de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1613/89. El David, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.