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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 437
QUIEBRA, AUTO QUE NIEGA LA ADMISION DEL INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE LA. NO ES APELABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 437
El artículo 458 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos establece, en forma limitativa y casuística, que este medio ordinario de impugnación procede en los casos que determine dicha Ley. De acuerdo con esta regla, al no quedar consignado como apelable, el auto que niega la apertura a trámite, del incidente para ventilar la solicitud de levantamiento de la quiebra, éste es impugnable, mediante el recurso de revocación, cuya procedencia, por exclusión, prevé el artículo 457 del citado ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/89. Prohoteles El Lobo, S.A. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía.