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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 24/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 22, con el rubro: "RECUENTO. VALORACION DE LA PRUEBA DE, PARA OTORGAR LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO." Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 259, tesis por contradicción 2a./J. 61/2009, con el rubro: "RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227319
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 439

RECUENTO, FINALIDAD Y REQUISITOS DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 439

Precedentes

Amparo directo 523/89 (4994/89). Sindicato de Trabajadores de la Industria de Artefactos y Equipos Eléctricos y Electrónicos de la República Mexicana. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 12/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 24/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 22, con el rubro: "RECUENTO. VALORACION DE LA PRUEBA DE, PARA OTORGAR LA TITULARIDAD Y ADMINISTRACION DE UN CONTRATO COLECTIVO." Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 259, tesis por contradicción 2a./J. 61/2009, con el rubro: "RECUENTO. VALORACIÓN DE LA PRUEBA RELATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO."
Registro digital (IUS): 227319