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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 440
RECURSO DE QUEJA, MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 440
Si la ejecutoria de amparo ordenó a la Junta precisar el monto del salario que serviría de base para determinar la condena y el monto de ésta, dejándole para ello libertad de jurisdicción, el recurso de queja no es el medio adecuado para dirimir qué bases debió de tomar en cuenta ya que la materia del recurso únicamente podrá versar sobre si existió o no defecto o exceso en la ejecución de la sentencia
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 606/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.