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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227321
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 440

RECURSO ADMINISTRATIVO. NO HAY RAZON PARA SU DESECHAMIENTO POR "NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE" SI SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA DEBIDA (ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 440

Precedentes

Amparo en revisión 2003/89. Cía. Hulera Tornel, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Registro digital (IUS): 227321