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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 440
RECURSO ADMINISTRATIVO. NO HAY RAZON PARA SU DESECHAMIENTO POR "NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE" SI SE PRESENTA ANTE AUTORIDAD DISTINTA A LA DEBIDA (ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 440
Si bien el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el recurso de revisión se presentará "ante la inmediata autoridad superior de la responsable", la presentación del mismo ante autoridad diversa a la señalada no implica su desechamiento por "notoriamente improcedente", toda vez que la ley no impone dicha sanción y, el mencionado requisito no es de procedibilidad, pues sólo tiene por objeto precisar la autoridad que resolverá el recurso. Luego entonces, la autoridad responsable en el juicio de garantías debe limitarse a turnar el recurso interpuesto a la autoridad correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo en revisión 2003/89. Cía. Hulera Tornel, S.A. de C.V. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.