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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 441
RECURSO DE REVISION FISCAL. SI LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CONSIDERA SE TRATA DE INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS, DEBE MOTIVAR SU IMPORTANCIA EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 441
Del exacto análisis que se hace del contenido del cuarto párrafo del artículo 248 del vigente Código Fiscal de la Federación, se desprende que la autoridad recurrente debe expresar razonamientos jurídicos, con la finalidad de precisar la importancia del asunto, y en la especie, se advierte nada hizo al respecto, ya que consideraba su caso en la hipótesis prevista en primer lugar en dicho párrafo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO
Precedentes
Revisión fiscal 94/89. Combugás, S.A. 29 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.