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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 441
RECURSO DE REVISION EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, AUNQUE SE ALEGUEN VIOLACIONES DIRECTAS A GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 441
Es cierto que no es menester agotar el principio de definitividad, cuando en la demanda de amparo se alega violación a la garantía de audiencia, así como también cuando el acto reclamado carece de una debida fundamentación y motivación, ya que en esas condiciones se dejaría al quejoso en estado de indefensión, porque precisamente esas irregularidades le impedirían hacer valer el recurso ordinario para atacar el acto reclamado. Sin embargo, si en los conceptos de violación además de aducir violaciones a la garantía de audiencia, se alegan violaciones de legalidad, de seguridad jurídica y del debido proceso legal, debe agotarse el recurso ordinario, puesto que mediante su interposición, el afectado puede ser oído con la amplitud que la garantía de audiencia persigue, ya que tiene la oportunidad de expresar sus defensas y aportar las pruebas legalmente procedentes. La circunstancia de que en la demanda de garantías se haga referencia a violaciones de preceptos constitucionales, no releva al afectado de la obligación de agotar el recurso que establece el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, pues de lo contrario imperaría el arbitrio del quejoso, quien por el solo hecho de señalar violaciones a la Carta Magna, podría optar entre acudir directamente al juicio de amparo o agotar el medio ordinario de defensa que la ley secundaria establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 571/89. Operaciones y Representaciones de México, S. A. de C. V. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.