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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 442
RECURSO DE REVISION FISCAL, TRATANDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACION DE LAS CEDULAS DE LIQUIDACION DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES NO AUTORIZA A PRESUMIR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 442
Si en la litis fiscal, sólo se cuestionó, si las cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales se encontraban o no debidamente fundadas, esto es, que al no haberse citado en las cédulas recurridas los fundamentos jurídicos que le sirvieron de base a la autoridad demandada, para utilizar el procedimiento de determinación estimativa de las cuotas obrero-patronales con base en el costo de la mano de obra, sin identificarse a los trabajadores que intervinieron en la construcción, de manera que el afectado pudiera defenderse, debe desecharse el recurso de revisión interpuesto por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con apoyo en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.