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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227325
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 442

RECURSO DE REVISION, PROCEDE EL DESECHAMIENTO DEL, SI LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRETENDE DEMOSTRAR LA INDEBIDA APLICACION DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 442

Precedentes

Revisión fiscal 6/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Revisión fiscal 1/89. Administrador Fiscal Regional del Noroeste del Tribunal Fiscal de la Federación y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Martha Reyes Peña.
Registro digital (IUS): 227325