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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 442
RECURSO DE REVISION, PROCEDE EL DESECHAMIENTO DEL, SI LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PRETENDE DEMOSTRAR LA INDEBIDA APLICACION DE DETERMINADOS PRECEPTOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 442
El artículo 248, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación determina que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso de revisión, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Luego, si los recurrentes no combaten ninguna interpretación de algún ordenamiento legal, que en su concepto, haya realizado la Sala responsable sino que fundamentalmente pretende demostrar la indebida aplicación de determinados preceptos del ordenamiento legal citado, procede desechar el recurso interpuesto por no estarse en la hipótesis a que se refiere el párrafo cuarto del precepto citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 6/89. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Revisión fiscal 1/89. Administrador Fiscal Regional del Noroeste del Tribunal Fiscal de la Federación y Secretario de Hacienda y Crédito Público. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Martha Reyes Peña.