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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 443
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. INTERPRETACION DE LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 443
Todo cuerpo colegiado de decisión a quien competa el conocimiento de un recurso en el juicio de amparo, puede llevar a cabo la interpretación de los distintos argumentos expuestos por la parte inconforme en vía de conceptos de agravio, tomando en consideración que el obstáculo que opone el principio de que no corresponde al órgano de justicia corregir los errores de las partes es, más que real, aparente, ya que una debida interpretación del conjunto de defensas hechas valer por la recurrente no viene a significar, en manera alguna, que se perfeccione el recurso intentado en su contenido material, cosa que ya no sería función interpretativa sino que, únicamente se debe buscar armonizar sus datos para fijar un sentido que sea congruente con todos sus argumentos. Por tanto, la comprensión correcta de un recurso en cuanto a su forma, no implica ni alteración de los hechos, ni una modificación sustancial de los conceptos de agravio expresados; por el contrario, el órgano revisor debe atender preferentemente a lo que quiso decir y no a lo que aparentemente se dijo, ya que sólo de esa manera es posible impartir una recta administración de justicia, descartando totalmente la relación obscura, deficiente o equivoca como la expresión exacta del pensamiento del agraviado, sobre todo si su verdadero sentido se desprende claramente, relacionando los elementos que obren integrados en los autos en que se actúa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 1413/89. Industrial Envamex ,S.A. de C.V. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.