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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2000-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 443
RECURSO. SU DESECHAMIENTO. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITARSE PARA QUE SEA RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 443
El artículo 159, fracción IX de la Ley de Amparo, contempla una violación a las leyes de procedimiento, que afecta las defensas del quejoso y trasciende al sentido del fallo, cuya reclamación sólo puede invocarse en el juicio de amparo directo. Ahora bien, para que esa violación se actualice, es necesario que concurran dos circunstancias: 1.- El desechamiento de un recurso, al que tiene derecho el quejoso con arreglo a la ley; y 2.- Que la providencia materia de ese recurso verse sobre cualesquiera de las violaciones enumeradas en las restantes fracciones del artículo 159; de donde resulta que aun cuando constituya una violación de carácter procesal, no todo desechamiento de recurso es impugnable en amparo directo, sino que se repite, sólo respecto de providencias contenidas en las fracciones I a VIII, X y XI del citado artículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/89. María del Rocío Rodríguez Rodríguez y otros. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de julio de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 50/2000-PS en que participó el presente criterio.