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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 444
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA PENAL QUE DEBEN AGOTARSE POR NO ATACARSE LA LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 444
Aun cuando en los amparos en que se reclamen ataques a la libertad personal, no es necesario agotar previamente los recursos ordinarios procedentes (tesis jurisprudencial número 40 de la Primera Sala, correspondiente al Apéndice de los años 1917-1975 del Semanario Judicial de la Federación y tesis 43 del Apéndice 1917-1965 misma Sala) si se hace indispensable, en cambio, el agotamiento de tales recursos, cuando en los juicios constitucionales se reclaman actos que, aun proviniendo de autoridades con jurisdicción penal, no son privativos de la libertad personal (tales como aseguramiento de los objetos materia del delito, restitución de la posesión de inmueble al despojado, etcétera) pues, en esos casos existiendo recurso, no podría tratarse de actos definitivos. En la especie, al reclamarse el auto mediante el cual ordenó que al ofendido se restituyera el inmueble materia del proceso, era indispensable que el quejoso agotara el recurso de revocación previsto en el artículo 267 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 296/89. Manuel Morgan Moral. 19 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.