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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 444
RECURSOS ORDINARIOS. CUANDO NO HAY NECESIDAD DE AGOTARLOS PREVIAMENTE AL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 444
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo segundo de la fracción XV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, cuando los actos de las autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, carecen de fundamentación, no existe obligación de agotar los recursos o medios de defensa ordinarios a que se refiere el primer párrafo de la disposición invocada. Por consiguiente, si en la demanda de amparo además de reclamarse la ausencia de fundamentación del acto reclamado, se alegan exclusivamente violaciones directas a la Constitución tales como la falta de motivación del propio acto o la transgresión a la garantía de audiencia, no existe obligación de agotar los recursos ordinarios procedentes antes de ocurrir al juicio de garantías, de acuerdo con la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación número 401, visible a fojas 700 y 701, del volumen "Tercera Parte", del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1985, del rubro: "RECURSOS ORDINARIOS. NO ES NECESARIO AGOTARLOS CUANDO UNICAMENTE SE ADUCEN VIOLACIONES DIRECTAS A LA CONSTITUCION".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 331/88. María Almaguer Morales. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.