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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 445
RECUSACION, CASO EN EL QUE LA OMISION DE ACORDAR ACERCA DE LA, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 445
No asiste razón al quejoso, cuando afirma violado en su perjuicio el contenido de los artículos 50 y 96 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, por la omisión de la responsable, de acordar sobre el derecho de recusación que hizo valer, si la finalidad perseguida, al hacer valer ese derecho, que lo es que el magistrado recusado deje de conocer el negocio y lo remita al que en turno le corresponda su conocimiento, en la especie se colmó al acordar y dar trámite a la diversa recusación planteada por su contraparte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 187/89. Joaquín Colorado Pérez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.