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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 445
REENVIO INEXISTENTE EN LA LEY DE AMPARO CUANDO SE REVISA UNA SENTENCIA EN LA QUE SE ALEGA FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 445
No existiendo violaciones a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de amparo, o que se hubiere incurrido en alguna omisión que deje sin defensa al recurrente y que pueda influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, o bien que aparezca que indebidamente no ha sido oída alguna de las partes que tengan derecho a intervenir en el juicio, conforme a la ley, que amerite revocar la resolución recurrida y ordena reponer el procedimiento corresponde al Tribunal Colegiado en su carácter de revisor, atento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 91 de la Ley de Amparo, examinar en su integridad los agravios alegados y resolver con plenitud de jurisdicción lo que proceda en derecho, cuando se alega la falta de motivación de esa resolución, pues tratándose de sentencia de amparo no existe reenvío para que el juez Federal subsane las irregularidades cometidas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 173/89. Carlos Cervantes Santamaría. 24 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.