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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227332
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 446

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS SOBRE LAS INSCRIPCIONES O LA NEGATIVA DE EFECTUAR ANOTACIONES EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 446

Precedentes

Amparo en revisión 71/89. Luis Enrique Torres Rodríguez. 4 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados Filemón Haro Solís y José Manuel Mójica Hernández, contra el voto particular del Magistrado Tomás Gómez Verónica. Ponente: José Manuel Mójica Hernández. Secretaria: Emma Ramos Salas. Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 27/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227332