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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 445
REGISTRO AGRARIO NACIONAL, CORRESPONDE AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA O EN SU CASO AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, CORREGIR O MODIFICAR LAS INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 445
EL artículo 453 de la Ley Federal de la Reforma Agraria establece que para modificar o rectificar las inscripciones del Registro Agrario Nacional por error material o de concepto, debe existir resolución presidencial que así lo ordene, o convenio expreso de las partes, el cual si se da entre núcleos de población o individuos integrantes de él, sólo surtirá efectos cuando haya sido aprobado por el Presidente de la República, a propuesta de Secretario de la Reforma Agraria; o bien, la corrección de un error debidamente comprobado que no modifique sustancialmente el fondo de la inscripción, se realizará por acuerdo del Secretario de la Reforma Agraria y bajo su estricta responsabilidad. Ahora bien, de la lectura de las dos hipótesis previstas en el referido artículo, no se advierte que de alguna se colija que corresponde al Director General del Registro Agrario Nacional, determinar la procedencia de una corrección o modificación en el registro a su cargo, ya que esa determinación corresponde únicamente al Presidente de la República o, en su caso al Secretario de la Reforma Agraria, siendo en última instancia función del citado Director General, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, registra las resoluciones emitidas por las autoridades agrarias ya señaladas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1774/89. Luis Corona Calderón. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.