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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 40/2002-SS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227334
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 447

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO, EL JUICIO SUMARIO PREVISTO POR EL ARTICULO 2987 DEL CODIGO CIVIL, NO ORIGINA LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LAS INSCRIPCIONES EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 447

Precedentes

Amparo en revisión 71/89. Luis Enrique Torres Rodríguez. 4 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los Magistrados Filemón Haro Solís y José Manuel Mójica Hernández, contra el voto particular del Magistrado Tomás Gómez Verónica. Ponente: José Manuel Mójica Hernández. Secretaria: Emma Ramos Salas. Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de junio de 2002, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 40/2002-SS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 227334