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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 449
REGLAMENTO GENERAL DE LA CAMPAÑA EN CONTRA DEL GUSANO ROSADO DEL ALGODON, CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 9 Y 39 DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 449
De acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 89, fracción I, de la Constitución General de la República al Ejecutivo Federal, un reglamento administrativo sólo podrá reputarse contraventor del artículo 5 constitucional, cuando el mismo, sin apoyarse en una ley propiamente dicha, consigne los casos en los que el ejercicio de cualquier actividad lícita pueda dañar, perjudicar u ofender los derechos de la sociedad, ya que de acuerdo con la facultad reglamentaria de la que está investido el Ejecutivo debe obedecer a una ley propia, por cuanto a su validez y eficacia se refiere. En este orden de ideas, los artículos 9 y 39 del Reglamento General de la Campaña en Contra del Gusano Rosado del Algodón, que establecen una prohibición para la venta de algodón en rama o en hueso, o con semilla, encuentran su apoyo en el artículo 28, fracciones VIII, X y XII de la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos que establecen: "Artículo 28.- Se consideran como medidas de seguridad, las siguientes: ... VIII.- Fijar prohibiciones o requisitos para el tránsito, transporte, importaciones o exportaciones y comercio de vegetales, semillas o sus productos; ... X.- Decretar cuarentenas generales, regionales o locales, interiores o exteriores, permanentes o temporales, preventivas o de tratamiento: ... XII.- Prohibición de venta de plantas o semillas contaminadas o que constituyan medios de propagación de plagas o enfermedades; ...". Por ello, los artículos 9 y 39 del reglamento en cita deben declararse constitucionales, pues se apoyan en una ley propiamente dicha.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/86. Industrias del Yaqui, S.A. de C. V. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretario: Luis Humberto Morales.
Amparo directo 56/86. Industrias del Yaqui, S.A. de C.V. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Ramón García Vasco. Secretaria: Elsa Navarrete Hinojosa.