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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 450
REINCIDENCIA. NO PUEDE DECLARARSE DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 450
La Sala resolutora al confirmar en la sentencia reclamada todo lo relativo al capítulo de penas, sancionó el error en que incurrió el juez instructor cuando de oficio condena al aquí quejoso como reincidente y le impone a éste, específicamente por ese concepto, la pena de seis meses de prisión ordinaria, no obstante que tal circunstancia no fue hecha valer expresamente por el Ministerio Público en el pliego de conclusiones definitivas, lo cual, evidentemente, implica una notoria transgresión a las garantías individuales del activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/89. Sergio Fernández Romero. 24 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora.