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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 450
REINCORPORACION AL TRABAJO, TERMINO DE LEY PARA LA. CASO EN QUE NO SE APLICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 450
De la interpretación armónica de los artículos 42, 43 y 45, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, se colige que el término de quince días contados a partir del siguiente de aquél en que cesó la causa de suspensión de la relación laboral, para que el trabajador se reincorpore a prestar sus servicios, opera únicamente para aquellos casos en que el trabajador se haga acreedor a prisión preventiva por la comisión de un delito ajeno completamente a la relación de trabajo y no perseguido por denuncia del patrón, y toda vez que en autos consta que en el caso, el ilícito que se le imputó fue denunciado por la patronal, es inconcuso que dicho término de quince días no le puede ser aplicable, sino que debe entenderse que al no probarse la imputación de la patronal, puesto que el trabajador fue absuelto, los efectos de dicha denuncia debe equipararse a un despido injustificado con todas las consecuencias legales que ello acarrea.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/89 (4074/89). Servicio Postal Mexicano. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.