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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 451
REINSTALACION EFECTUADA EN EJECUCION DE LAUDO Y NUEVA SEPARACION DEL TRABAJADOR, CUANDO ESTA PENDIENTE DE RESOLUCION EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL MISMO LAUDO. SUS EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 451
Si en ejecución de un laudo se reinstala al empleado en el cargo que ocupaba, tal reinstalación no crea relación de trabajo diferente a la que existía, por lo que, si en contra de tal laudo se interpone juicio de amparo, como aquella reinstalación se encuentra subjúdice por la interposición del juicio de garantías, entonces, si antes de que se decida el amparo, la patronal, utilizando cualquier argumento, verbigracia que se retracta de acatar el laudo; que el empleado incurrió en alguna causal rescisoria, etcétera, que equivalga a dejar sin efecto la reinstalación, su conducta, aun apartada de la ley, no puede dar margen a que se analice en diverso juicio laboral, sino sólo a que el subordinado exija el cumplimiento de sus derechos pero en el período de ejecución del juicio primigenio, dado que, resulta absurdo que se conozca de un nuevo litigio apoyado en cuestiones pendientes de resolverse, como es la permanencia del obrero en la fuente de trabajo, habida cuenta que, por un lado, una sentencia protectora contra el laudo que impuso la reinstalación, retrotraería sus efectos al momento en que se cometió la violación, y así, cualquier actuación posterior, incluyendo ese segundo juicio, resultaría nula de pleno derecho; y por otro, en el supuesto de una negativa de la protección federal instada, el proceder de la parte patronal, siendo ilegal, entrañaría, propiamente, la no aceptación del laudo, para cuya hipótesis la ley de la materia prevé derechos específicos en favor del subordinado, que deben hacerse valer, en todo caso, a través del procedimiento que la propia ley establece.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 297/89. Instituto Mexiano del Seguro Social. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.