Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227340
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 451
REINSTALACION, CONDICIONES DE LA, PARA CONSIDERAR DE BUENA FE EL OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 451
Para considerar de buena fe el ofrecimiento del trabajo que hace el patrón, debe materializarse la reinstalación en el puesto; de no ocurrir así por cualquier causa imputable al propio patrón, no procederá invertir la carga de la prueba, siendo éste quien debe acreditar la inexistencia del despido reclamado por su trabajador. Consecuentemente, si al verificarse la diligencia respectiva, la persona con quien se entiende manifiesta aceptar la reinstalación, pero deja de realizarla en ese momento; tal hecho hace nugatoria la reinstalación del trabajador, sin revertirse, por ende, la carga de la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/89. Congeladora Doña Alicia, S.A. de C.V. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Jiménez Gregg. Secretario: Alejandro Rodríguez Escobar.