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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 452
REINSTALACION, IMPROCEDENCIA DE LA, POR VENCIMIENTO DE LA DURACION DEL NOMBRAMIENTO (LEY PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 452
El tribunal responsable no puede llevar a cabo la reinstalación del servidor público, si en el periodo de ejecución del laudo que la decretó, vence el tiempo de duración del nombramiento del actor, dado que dicho nombramiento es el título que legítima el ejercicio de las actividades del empleado al servicio del Estado, de conformidad al artículo 2o. de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/89. José Luis Pérez Díaz. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-2, página 649, bajo el rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, REINSTALACIÓN DE LOS, ORDENADA EN LAUDO. CASO EN QUE ES IMPOSIBLE EFECTUARLA.".