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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 453
RELACION LABORAL, DEBE ACREDITARLA EL TRABAJADOR, PARA QUE SURTAN EFECTOS LAS PRESUNCIONES A SU FAVOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 453
No obstante que la autoridad responsable hizo efectivo el apercibimiento formulado a la parte demandada para el caso de que no presentara la documentación que le requirió para el desahogo de la prueba de inspección ofrecida por su contraria, para acreditar antigüedad y salario del trabajador, la presunción derivada de tal circunstancia queda desvirtuada si en el procedimiento no probó el actor la existencia de la relación de trabajo que fue negada por la demandada, ya que esa carga probatoria guarda preeminencia respecto de las que le corresponden a la parte patronal en los términos del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo en que apoya la inconforme su argumentación.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2057/89. Angel López Zampayo. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario : Sergio Pallares y Lara.