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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 454
RELACION LABORAL, NEGATIVA DE LA, NO ACREDITADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 454
La negativa expresa de la relación laboral con base, entre otros argumentos, en que la demandada no es dueña del edificio en que la actora afirma laboraba como trabajadora, constituye una excepción que por sí sola no puede producir el efecto de restringir la soberanía de apreciación que a las Juntas les confiere el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo para analizar pruebas que, como asevera la quejosa, están encaminadas a demostrar la relación laboral e implícitamente a destruir la indicada negativa, caso en el que, de conformidad con el artículo 20 de la invocada Ley, la parte que afirma esa relación sólo tiene que demostrar la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, cualquiera que sea el acto que le dé origen, mediante el pago de un salario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6276/89. Esperanza Barbosa viuda de Hernández. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.