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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227346
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 455

RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. ANTICIPOS A PROVEEDORES, DEBEN CONSIDERARSE COMO CUENTAS POR COBRAR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 455

Precedentes

Revisión fiscal 32/89. Byron Jackson Co., S. A. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 3/96 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 48/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 214, con el rubro: "RENTA, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA. ARTICULO 51, FRACCION II, INCISO B), VIGENTE EN 1981. LOS ANTICIPOS A PROVEEDORES, NO SON DEDUCIBLES COMO CUENTAS POR COBRAR."
Registro digital (IUS): 227346