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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 456
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. CASO EN EL QUE NO SON DEDUCIBLES EN SU PAGO LOS INTERESES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 456
Cuando una empresa obtiene préstamos bancarios o de cualquier otra índole, y el dinero producto de los mismos es utilizado para repartir dividendos o utilidades a sus accionistas; los intereses que deben cubrirse por la adquisición de los créditos no representan una deducción autorizada por la Ley del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que las cantidades recibidas en préstamo no fueron invertidas en un fin estrictamente indispensable para los fines de la actividad empresarial, como lo establece dicha ley en su artículo 24, fracciones I y VIII.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 397/89. Comercial Importadora, S.A. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.