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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227349
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 457

RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 457

Precedentes

Amparo directo 317/89. Juan Huitzil Cortés. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara. Reitera el criterio sustentado en la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, publicada en el volumen de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986 bajo el rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO RECONOCIDO POR EL TRABAJADOR".
Registro digital (IUS): 227349