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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 457
RENUNCIA AL TRABAJO Y NO SOLO AL PUESTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 457
Si en una carta el trabajador renuncia voluntariamente a un determinado puesto, ello no implica que surta efectos sólo respecto de dicho cargo, sino que su alcance es mayor al grado de que debe estimarse que renunció al trabajo, máxime que al expedírsele su finiquito, se le liquidaron conceptos como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, siendo que esta última prestación únicamente se otorga a los trabajadores que se separan o que son separados de su empleo, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5326/89. Jorge Arturo García Bonilla. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.