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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 458
RENUNCIA, PRUEBA QUE JUSTIFICA EXISTENCIA DE COACCION AL SUSCRIBIR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 458
Si en el procedimiento laboral el trabajador alega que fue objeto de coacción por parte del patrón para el caso de negarse a firmar su escrito de renuncia, indicándole que de no hacerlo lo presentaría ante el Ministerio Público y, para acreditar tales afirmaciones exhibe la prueba documental, en la que aparece que el representante de la empresa efectivamente lo presentó en la misma fecha en que aparece firmada tal renuncia ante el agente investigador, acusándolo como responsable de un delito, ello es prueba idónea de la existencia de tales extremos y, por tanto, el escrito que la contenga carece de eficacia jurídica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6953/89. Gabriel Constantino Constantino. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.