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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 458
REPETICION DEL ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO LA NUEVA RESOLUCION SE DICTA ACATANDO UNA EJECUTORIA DE AMPARO EN LA QUE SE DEJO A LA RESPONSABLE PLENITUD DE JURISDICCION PARA EMITIRLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 458
Si en una sentencia de amparo se otorga éste para el efecto de que se deje insubsistente el acto reclamado y se dicte una nueva resolución en la que con plenitud de jurisdicción se resuelva el fondo de un negocio, no existe repetición del acto reclamado aun cuando se dicte la nueva resolución con los mismos efectos que la dejada insubsistente, si en las consideraciones de la misma se analizan cuestiones que no habían sido materia del amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5/89. María Esther Sandoval Sánchez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.