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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 459
REPOSICION DE ACTUACIONES, INCIDENTE DE. CONSTANCIAS VALOR PROBATORIO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 459
No es necesario que en el incidente de reposición de actuaciones deban compulsarse, cotejarse, o ser expedidas por funcionario público, las constancias que para tal efecto exhiban las partes, para que puedan éstas tener utilidad probatoria, pues dichos requisitos no se encuentran señalados en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal como necesarios para otorgar idoneidad a dichas instrumentales, ni son requisitos que de hecho deba exigir el juzgador, pues dada la naturaleza del procedimiento de reposición, que supone la dificultad de la parte interesada, para integrar los autos perdidos o desaparecidos, es válido que el juez admita cualquier elemento de convicción que no sea contrario a la moral o al derecho y que, aunque no constituya prueba directa de lo que se pretende justificar, sí sea apto para tal efecto, mediante la adminiculación con otros elementos de prueba.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 785/89. Raquel Labastida Villanueva. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.