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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 460
REPOSICION DE PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR FALTA DE CONSTANCIAS RELATIVAS AL CARACTER DE DEFENSOR DEL PROMOVENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 460
Conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Amparo, tratándose de actos emanados de un procedimiento del orden penal, bastará para la admisión de la demanda de garantías la sola afirmación que de su carácter haga el defensor del inculpado en el escrito respectivo y queda a cargo del juez de Distrito recabar de la autoridad responsable que conoce de la causa penal, la constancia que demuestre la representación del promovente, originando su inobservancia la reposición del procedimiento en el juicio constitucional con fundamento en la fracción IV del numeral 91 de la legislación invocada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 354/89,-Gerardo Juvenal Torres Durazo. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Godina.
Amparo en revisión 356/89. Arturo Corona Mota. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Angeles.