Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227357
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 461
REPOSICION, RECURSO DE. ES PROCEDENTE CONTRA AUTOS DEFINITIVOS DICTADOS EN FORMA COLEGIADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 461
No es verdad que del artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles se desprende que sólo puede pedirse reposición en contra de autos y decretos de mero trámite, ya que incluso ese precepto legal señala que podrá interponerse dicho recurso, aun contra aquellos autos que dictados en primera instancia serían apelables, lo que implica que también procede la reposición en contra de los proveídos que causan un gravamen irreparable y no sólo contra los de mero trámite, resultando igualmente incorrecto alegar que por el hecho de que supuestamente el auto reclamado haya sido dictado por la ad quem en forma colegiada, era imposible que se revocara el mismo, toda vez que no existe ningún precepto legal que determine que es improcedente la reposición cuando el auto lo dicta el Tribunal de Alzada en la situación anotada, amén de que es importante recalcar que la reposición no sólo es conducente en contra de los acuerdos que fueran revocables en primera instancia, sino también en contra de aquellos que fueran apelables, como ya se asentó con anterioridad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 933/89. Leovigildo Mercado Villegas. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.