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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 462
REPRESENTANTE COMUN DESIGNADO EN EL JUICIO NATURAL. NO PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SUS REPRESENTADOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 462
De conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas, el representante común tiene las mismas facultades de un procurador; y como a éstos, los diversos artículos 71 y 72 de la propia ley adjetiva, no le autorizan para ejercitar acciones a nombre de sus representados, es inconcuso que tampoco pueden hacer valer la acción constitucional a nombre de sus colitigantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/88. José Candelario Torres Maldonado y otros. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Leobardo Burgos López.