Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227359
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 462
REPRESENTANTE COMUN. PUEDE INTERPONER RECURSOS DE REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 462
Conforme al artículo 20 de la Ley de Amparo cuando un juicio de garantías se interponga por dos o más personas, deberán designar un representante común que eligirán entre ellas mismas. Por tanto, si dicho representante fue así elegido y reconocido por el a quo, durante el juicio, está legitimado para interponer el recurso de revisión aun en representación de una persona moral, en virtud de que el objeto de esta figura lo es el que dos o más personas que litigan unidas y que ejercen la misma acción o excepción, no intenten recursos o medios de defensa en forma individual y contradictoria, pues tal cuestión entorpecería la expedita impartición de la justicia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1643/89. Sociedad Cooperativa de Taxistas Producción y Servicios Unificados de México, S C L. 10 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.