Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227360
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE, NO ES ILEGAL EL QUE SE HACE POR CONDUCTO DEL APODERADO DE LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463
Estando demostrado que la persona moral, demandada en un juicio laboral, confirió a una persona mandato como representante legal de la empresa, dicha persona estaba facultada para dar el aviso de rescisión al trabajador en nombre y representación de la parte patronal,. pues al ejercer funciones de administrador, se encontraba dentro de lo previsto por el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo, el cual si bien no concede la representación legal de la empresa en términos generales, sí la otorga para efectos del derecho del trabajo, pues nadie mejor que el representante legal del patrón para hacer las veces de éste ante los trabajadores, ya que con tal carácter tiene conocimiento de los conflictos laborales que se suscitan con su representada, por ser quien estuvo o pudo estar en contacto con ellos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/89. Automotores de Zacatecas, S. A. de C. V. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.