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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463
RESCISION DE CONTRATO DE TRABAJO PROMOVIDA POR EL TRABAJADOR. EXCEPCION DEL PATRON CONSISTENTE EN QUE AQUEL DEJO DE PRESENTARSE A SUS LABORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463
Cuando el trabajador ejercita la acción de rescisión de su contrato individual de trabajo, fundado en las hipótesis del artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón se excepciona manifestando que dejó de presentarse a su trabajo con fecha anterior a aquella en la cual se hizo valer la causal respectiva, corresponde al patrón demostrar el hecho en que basó su excepción, consistente en la ausencia del trabajador a sus labores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7363/89. Leobardo Cardona Mendoza. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Torres Lagunas.