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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463
RESCISION DE LA RELACION LABORAL, AVISO DE SU CAUSA. MEDIOS LEGALES ESTABLECIDOS PARA COMUNICARLA AL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 463
El hecho de que en una investigación administrativa se haga del conocimiento de un trabajador las causas de rescisión, no implica el cumplimiento del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo establece dos medios para hacer saber al trabajador la rescisión de la relación laboral: el aviso por escrito o mediante la notificación al trabajador por la Junta respectiva en caso de que se niegue a recibir el aviso de rescisión por escrito.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3286/89. Aeronaves de México, S.A. de C.V. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.