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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 464
RESCISION DE LA RELACION LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR GOZA DE VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 464
De conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación laboral por causa justificada; si previamente debe practicarse investigación, se cumple con ese requisito cuando el trabajador es citado oportunamente, con independencia de que se presente o no a la misma, y esto es así porque las vacaciones sólo tienen el efecto de liberar al trabajador, durante su vigencia, de prestar el servicio contratado, pero no priva al patrón de ejercitar los derechos derivados de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1951/89. Laura Alicia Alarcón González. 10 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.
Amparo directo 2385/87. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Jorge Octavio Velázquez Juárez.
Octava Epoca:
Tomo I, Segunda Parte-2, página 599.